Nuevo Decreto 5701 autoriza a refinerías importar petróleo y vender combustibles sin subvención

La Paz, 9 de septiembre de 2026 (ABI). – El Gobierno nacional aprobó el Decreto Supremo 5701, una nueva medida destinada a fortalecer el abastecimiento de combustibles en el mercado interno mediante la autorización excepcional a las refinerías del país para importar petróleo, procesarlo y comercializar sus derivados a precios de mercado, sin subvención estatal.
La norma fue firmada el 7 de septiembre de 2026 por el presidente Rodrigo Paz y su gabinete de ministros y establece un nuevo mecanismo para que las refinerías puedan acceder directamente a petróleo importado y producir combustibles destinados al mercado boliviano.
La medida se enmarca en la emergencia energética y social establecida mediante el Decreto Supremo 5517 del 13 de enero de 2026 y busca incrementar la disponibilidad de carburantes ante los problemas de abastecimiento registrados en el país.
¿Qué establece el Decreto Supremo 5701?
El artículo 1 del Decreto Supremo 5701 autoriza, de manera excepcional, a las refinerías a importar petróleo destinado a su procesamiento y posterior comercialización de productos derivados.
El objetivo declarado por el Gobierno es garantizar el abastecimiento de combustibles en el mercado interno y fortalecer la actividad de refinación dentro de la política hidrocarburífera nacional.
La disposición establece que las refinerías que compren petróleo importado podrán procesarlo y vender directamente los derivados obtenidos a diferentes actores del mercado.
Entre los posibles compradores se encuentran:
- Distribuidores mayoristas.
- Grandes consumidores.
- Clientes directos.
- Estaciones de servicio.
- Otros canales de distribución y comercialización.
La principal característica de este mecanismo es que los combustibles producidos a partir del petróleo importado serán comercializados a precios de mercado y no estarán sujetos a subvención estatal.
Combustibles a precio de mercado
Uno de los puntos centrales del Decreto 5701 está establecido en su artículo 9, que dispone que los productos derivados del petróleo importado serán comercializados por las refinerías a precios de mercado.
Esto significa que los combustibles obtenidos mediante este mecanismo no tendrán el mismo tratamiento que los carburantes sujetos a la política tradicional de subvención estatal.
El artículo 10 es todavía más explícito al señalar que la importación de petróleo y la posterior comercialización de sus derivados en el mercado interno, realizada por las refinerías bajo este decreto, no estará sujeta a subvención.
De esta manera, el Gobierno habilita un esquema paralelo para aumentar la oferta de combustibles mediante petróleo adquirido en el exterior y procesado por las refinerías nacionales.
El Prode definirá los volúmenes de petróleo importado
El decreto también establece un mecanismo de programación para determinar cuánto petróleo podrá ser importado.
Los volúmenes serán programados y asignados por el Comité de Producción y Demanda (Prode), tomando en cuenta las necesidades de abastecimiento del mercado interno.
Para establecer las cantidades se considerarán, entre otros factores:
- Las necesidades de combustibles del mercado interno.
- La capacidad de transporte mediante ductos, cuando corresponda.
- La capacidad de procesamiento de las refinerías.
- La información proporcionada por YPFB.
- Los datos proporcionados por las propias refinerías.
- Otros elementos relacionados con el abastecimiento nacional.
El mecanismo busca evitar que las importaciones se realicen sin una planificación vinculada a la demanda y a la capacidad efectiva de procesamiento y distribución.
Petróleo importado deberá cumplir requisitos de calidad
El Decreto Supremo 5701 también establece condiciones técnicas para el petróleo que ingrese al país.
El crudo importado deberá cumplir los parámetros técnicos de calidad que sean definidos por el Ministerio de Hidrocarburos y Energías mediante una Resolución Ministerial.
Además, las refinerías tendrán la responsabilidad de garantizar que el petróleo adquirido en el exterior cumpla con las especificaciones establecidas por la autoridad competente.
La disposición pretende asegurar que el crudo utilizado en las plantas de refinación sea compatible con los procesos industriales y permita obtener derivados que cumplan con las condiciones técnicas exigidas.
También se permitirá mezclar combustibles con aditivos de origen vegetal
Otro aspecto contemplado en la nueva norma es la posibilidad de que los productos derivados del petróleo importado sean mezclados o no con Aditivos de Origen Vegetal (AOV).
Estos aditivos podrán ser de origen nacional o importado.
Cuando las refinerías opten por realizar la mezcla con AOV, la comercialización de los productos resultantes deberá sujetarse igualmente a las condiciones establecidas en el decreto, particularmente al esquema de precios de mercado.
¿Qué cambia para el mercado de combustibles?
El Decreto 5701 introduce un cambio relevante en el modelo de abastecimiento, porque permite que las refinerías tengan una participación directa en la importación de petróleo y comercialización de sus derivados.
La medida busca ampliar las fuentes de suministro y aumentar la producción de combustibles disponibles en el mercado interno.
Al mismo tiempo, establece que estos productos no recibirán subvención, por lo que su precio estará determinado bajo condiciones de mercado.
Esto diferencia a los combustibles obtenidos mediante este mecanismo de aquellos carburantes que reciben apoyo estatal para mantener determinados precios internos.
La medida busca fortalecer el abastecimiento energético
La aprobación del Decreto 5701 ocurre en un contexto marcado por dificultades en el suministro de combustibles y por la necesidad de garantizar carburantes para el transporte, la producción y las actividades económicas.
El Gobierno plantea que la autorización permitirá aprovechar la capacidad instalada de las refinerías y recurrir a petróleo importado como una alternativa para incrementar la disponibilidad de derivados.
La norma se presenta, por tanto, como una herramienta excepcional para reforzar el abastecimiento mientras se aplican otras medidas dentro de la política energética nacional.
El decreto tiene 11 artículos
El Decreto Supremo 5701 consta de 11 artículos, además de disposiciones adicionales, transitorias, abrogatorias y derogatorias.
La norma fue suscrita el 7 de septiembre de 2026 y establece que el Ministerio de Hidrocarburos y Energías tendrá un plazo de hasta cinco días hábiles desde su publicación para reglamentar las disposiciones establecidas.
Sin embargo, el decreto no entrará plenamente en aplicación hasta que sea emitida la correspondiente reglamentación ministerial.
Se abroga el Decreto Supremo 5548
Entre sus disposiciones también se establece la abrogación del Decreto Supremo 5548, de 18 de febrero de 2026, a partir de la entrada en vigencia del nuevo decreto.
La sustitución normativa forma parte del nuevo esquema diseñado por el Gobierno para la importación de petróleo y la comercialización de combustibles derivados.
Un nuevo escenario para la comercialización de combustibles
Con el Decreto Supremo 5701, el Gobierno habilita a las refinerías bolivianas a participar directamente en la importación de petróleo y en la venta de los productos obtenidos de su procesamiento.
La característica principal del nuevo mecanismo es que los combustibles derivados del crudo importado serán vendidos a precios de mercado y sin subvención estatal.
La implementación dependerá ahora de la reglamentación del Ministerio de Hidrocarburos y Energías, que deberá definir los aspectos técnicos necesarios para poner en marcha el nuevo sistema.
La medida se suma a las acciones adoptadas por el Gobierno para enfrentar la crisis de abastecimiento de combustibles y garantizar la disponibilidad de carburantes para el mercado interno. (Nueva Presencia)
