CADECOCRUZ acude al Tribunal Supremo demandando anulación de constructora estatalRecibirá todo el patrimonio que fue del Servicio Nacional de Caminos y de otras entidades públicas, mientras que el financiamiento provendrá del Tesoro General, principalmente.
La Cámara de la Construcción de Santa Cruz (CADECOCRUZ) presentó este jueves ante el Tribunal Supremo de Justicia, una demanda contencioso-administrativa contra el Órgano Ejecutivo -representado por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia Juan Evo Morales Ayma y su Consejo de Ministros- por la ilegal promulgación del Decreto Supremo Nº 1020 de fecha 26 de Octubre de 2011, que crea la Empresa Estratégica Boliviana de Construcción y Conservación de Infraestructura Civil (EBC).
Entre los argumentos jurídicos, se señala que el Decreto 1020 contiene disposiciones contrarias a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, la Ley de Inversiones, el Código Civil y la Ley de Procedimiento Administrativo, entre otras.
“Por los argumentos jurídicos anteriormente vertidos (…) solicitamos a su Excelencia el Tribunal Supremo de Justicia declare probada la presente demanda contencioso – administrativa y, en su mérito, disponga la anulación del Decreto Supremo Nº 1020 de 29 de abril del 2009 que crea la Empresa Estratégica Boliviana de Construcción y Conservación de Infraestructura Civil, dejándolo sin efecto legal alguno en todas sus partes”; señala la demanda presentada este jueves en Sucre por CADECOCRUZ, que preside Rolando Schrupp.
Asimismo, se solicita al Tribunal Supremo “condene al Órgano Ejecutivo nacional al pago de los daños causados, intereses, honorarios más costas judiciales”.
SE AGOTARON LAS VÍAS ADMINISTRATIVAS
Antes de demandar la ilegalidad del Decreto Supremo 1020 ante el Tribunal Supremo de Justicia, CADECOCRUZ agotó la vía administrativa, interponiendo el recurso administrativo que franquea la ley. Es así que el 16 de noviembre de 2011 presentó un Recurso de Revocatoria al Presidente del Estado Plurinacional Evo Morales Ayma y los miembros de su Consejo de Ministros.
Este Recurso de Revocatoria fue rechazado, mediante acto administrativo contenido en la Nota con cite: MPR-DGAJ-UGJ Nº 1263/2011 de 13 de diciembre de 2011, firmado por el Ministro de la Presidencia, en cuya parte final (resolutiva) dispone la improcedencia manifiesta al no existir materia que esté dentro del ámbito de la competencia del recurso de revocatoria; entre otros argumentos.
Con estos antecedentes, la vía administrativa se encuentra agotada y habilitada la jurisdiccional para demandar la ilegalidad del Decreto Supremo Nº 1020 ante el Tribunal Supremo de Justicia.
ANTECEDENTES QUE MOTIVAN LA DEMANDA
El Decreto Supremo Nº 1020 establece que la EBC es una “Empresa Pública Nacional Estratégica” que tiene por objeto la ejecución de proyectos de infraestructura civil en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia; y que cuenta con una situación de privilegio a los efectos de la contratación directa de obras, según lo señalan los arts. 2 y 3 parágrafo I y Disposición Final Segunda del D.S. Nº1020.
Los contenidos de la norma demandada inciden en el ordenamiento jurídico de las relaciones económicas en el que se desenvuelven las empresas constructoras, afectan los derechos subjetivos y violan las normas contenidas en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización; Las normas previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo; la Ley de Inversiones y el art. 54.1 del Código Civil.
COMPETENCIA DESLEAL
Para la ejecución de obras y otros avales de carácter financiero requeridos para el cumplimiento de condiciones de contratación, la EBC “contará con el respaldo del TGN hasta un porcentaje equivalente al treinta por ciento (30%) del valor de la obra contratada.
También viola el art 14 de la Ley de inversiones y el art 54.1 del Código Civil porque todos los estudios del Derecho Administrativo muestran que las Empresas Públicas, si bien son en su naturaleza jurídica de “Derecho Público”; su mundo de actuación en todas sus relaciones jurídicas se ve regulado y alcanzado por normas de “derecho privado”, y únicamente en especiales relaciones con la Administración Pública se regula por normas de “derecho público”. Es decir, es un sujeto más en el mercado de igual condición que los otros y no pueden establecerse en su favor, situaciones de privilegio que distorsionen el mercado de la libre concurrencia y competencia”, se hace notar en la demanda jurídica.
Asimismo, se sostiene que “no es admisible en derecho, que mediante una norma que no es Ley, se pretenda otorgar dichos derechos que hacen a la capacidad de las Personas Colectivas. No es zona de atribución del Órgano Ejecutivo, es decir, de la voluntad de la Administración Pública, el definir derechos ni modificar los establecidos por las Leyes”.
“El Decreto Supremo que demandamos, en total desconocimiento de las normas legales ordinarias glosadas, es decir, violando las normas de la ley de inversiones y del Código Civil, con fuente constitucional; establece privilegios en la capacidad de la EBC, menospreciando al resto de los sujetos jurídicos que se encuentran en igualdad formal, pero que por la norma demandada se encuentran en desigualdad material”, señala la demanda de CADECOCRUZ.
ATENTA CONTRA LA SEGURIDAD JURÍDICA DE LAS INVERSIONES
El Decreto Supremo demandado, “también viola los derechos fundamentales de las Empresas afiliadas a la Cámara de la Construcción de Santa Cruz que representamos, por cuanto el art. 13 II de la Constitución establece que “los derechos que proclama esta Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos no enunciados” y como derecho no enunciado o derecho a la seguridad jurídica de las inversiones.
“Ha generado un estado de incertidumbre en las personas jurídicas de similar objeto social, ya que al incluir privilegios en la EBC hace menosprecio de las otras del mismo sector o actividad privando del derecho a la igualdad. El Decreto Supremo también ha vulnerado arbitrariamente a la fuente jurídica económica de dicha norma: la Ley Financial o del Presupuesto del Estado; incluye e incorpora obligaciones económicas para el Tesoro General del Estado que deberían ser autorizadas mediante Ley”; se lee en la demanda.
UN MILLÓN DE EMPLEOS EN RIESGO
La EBC también se constituye en un atentado contra el derecho al trabajo. "Está atentando contra un millón de empleos con la competencia desleal a un sector que está regulado, está amenazando con quitarles el pan de la boca a esos constructores", dijo el presidente de CADECOCRUZ, Rolando Schrupp.
El gerente general de la EBC, Fernando Flores Yavi, designado por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, declaró a tiempo de asumir el cargo que la empresa de la construcción no competirá con la empresa privada, sino que cumplirá tareas específicas en el marco de lo programado por el Ministerio.
El presidente de la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC), Luis Sánchez, indicó por su parte que la nueva empresa estratégica será el brazo operativo del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, para los proyectos que considere necesario.
Confirmó que la EBC trabajará este año inicialmente con recursos de la ABC y que arrancará con bienes, equipos y otros activos que pertenecieron al ex Servicio Nacional de Caminos. Según la norma, otras entidades públicas también podrán transferir recursos a la EBC, mientras que el financiamiento provendrá del Tesoro General de la Nación, recursos propios, cooperación, donaciones, etc.